En este artículo analizamos las diferentes casuísticas que se pueden dar ante un cambio de contrata en una comunidad de propietarios:
- El cliente decide cambiar de de proveedor de servicios
- La contrata deja de prestar servicio
- La contrata cede el contrato de prestación de servicio a otra empresa
A. Tu cliente decide cambiar de proveedor de servicios
- En este caso lo primero y más importante es asegurarnos de que el contrato no se encuentra renovado.
- Lo siguiente sería enviar un burofax al proveedor notificando nuestro deseo de no renovar el contrato de manera tácita o automática. Lo aconsejable en estos casos es, antes de enviar el burofax, hablar con el proveedor y explicar que el cliente desea abrir un proceso de licitación para los servicios que quiera cambiar, y, aunque no queramos que este proveedor continúe, mejor decirle que no descarta la continuidad, invitando al proveedor actual a que presente su mejor oferta. De este modo aseguraremos normalidad en la prestación del servicio hasta que tengamos nueva empresa adjudicataria.
- El siguiente aspecto importante tiene que ver con la subrogación del personal por parte de la empresa entrante. Es un tema delicado por las consecuencias y responsabilidades que se puedan derivar a las empresas entrante y saliente, pero también a la Comunidad, que será responsable subsidiaria en caso de que la empresa no responda, por eso conviene cuidar que se realiza el proceso de manera adecuada. Lo primero que tendremos que hacer es avisar (siempre por escrito y de manera fehaciente) a la empresa saliente de su no continuidad, y trasladar los datos y el contacto de la empresa entrante para que puedan remitir toda la documentación necesaria para realizar la subrogación de los empleados o empleadas, con un mínimo de 15 días de la fecha de fin de contrato.
Muy importante: Un empleado se considerará adscrito al centro de trabajo con derecho a ser subrogado cuando lleve trabajando de manera continuada en este centro más de 4 meses. Es vital no notificar la salida al proveedor actual con más de 4 meses de antelación, porque le brindamos la posibilidad de lo que en la jerga del sector llamamos “ensuciar el contrato”, que no es otra cosa que sustituir a los empleados o empleadas de ese centro de trabajo por otros con mayor antigüedad, o que funcionen peor, para que sean subrogados por la empresa entrante.
- ¿Qué puedo hacer si no me he dado cuenta y ya han “ensuciado” mi contrato? En tal caso lo más adecuado será hablar con el proveedor y sugerirle que reestablezca al personal que estaba de manera “amistosa”. En caso de no acceder, le comunicaremos a este nuestro deseo de internalizar el servicio, es decir, de que una vez finalice su contrato no entrará ninguna empresa nueva, sino que será la propia Comunidad quién se haga cargo de la contratación y gestión del personal. En este supuesto la obligación de subrogar desaparece, y la empresa saliente debe de hacerse cargo de sus empleados. Eso sí, tiene que estar dispuesta a asumir el servicio y gestionarlo.
Lo recomendable en estos casos es contar con una empresa de confianza que pueda ayudar en la gestión (selección de nuevo personal, planificación de los trabajos, cobertura de bajas y vacaciones, etc.), siempre sabiendo que esta no podrá dar órdenes directas a estos empleados porque estaríamos incurriendo en un delito de cesión ilegal de trabajadores. Lo normal es que con la simple amenaza de internalizar el servicio, la empresa saliente restablezca a los antiguos trabajadores en su puesto de trabajo original.
Otro tema relevante a tener en cuenta es garantizar que sobre los empleados a subrogar no existen deudas con hacienda o seguridad social, y por supuesto con el pago de sus nóminas. Las deudas con la administración las hereda la empresa que subroga al trabajador, pero como decía al principio, siendo la Comunidad responsable subsidiaria, conviene asegurar este punto y así evitar riesgos. Sobre este punto es también MUY importante saber que el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones obliga, precisamente para evitar problemas con lo anteriormente citado, a que la empresa saliente entregue un aval a la empresa entrante por un importe equivalente a 6 mensualidades de salario, y avisamos que esto no se está cumpliendo en la mayoría de las ocasiones, ya que en muchos casos el pequeño tamaño, la situación financiera, o ambas cosas, no permiten a estas empresas a ser merecedoras de dicho aval por parte de su entidad financiera.
B. La contrata deja de prestar servicios
Por desgracia, en ocasiones nos encontramos con una empresa contratista que, motivada por su situación, decide “cerrar” o “extinguirse” de manera poco ordenada (por decirlo de algún modo), dejando a los trabajadores en un “limbo” y el servicio en riesgo. Es habitual que esta situación se dé cuando la empresa atraviesa serias dificultades, por deudas, falta de rentabilidad, mala gestión, o en ocasiones tras una inspección de hacienda o de la seguridad social con empresas que venían incumpliendo sus obligaciones y han sido inspeccionadas, o directamente denunciadas por uno o varios empleados.
En estos casos la situación puede llegar a ser compleja, sobre todo si la empresa tiene deudas con la seguridad social o hacienda del trabajador adscrito al centro de trabajo: las deudas pasan a la empresa que se haga cargo de la subrogación del empleado siendo, en todo caso, responsable solidario tanto de dichas deudas como de obligaciones de naturaleza salarial contraídas por la anterior empresa con las personas trabajadoras de ésta, la propia Comunidad (STS 2190/2022)
Al final, esta situación presenta un riesgo importante para las partes implicadas. Ni si quiera la obligación de entregar aval bancario equivalente a 6 meses de salario y cuota empresarial y que deberá mantenerse vigente durante 4 años que se incluyó en la firma del convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares (BOE de 17 de septiembre de 2021) para los supuestos de subrogación (art. 19) supone una garantía, dado que si se trata de una empresa insolvente, este requisito no se va a cumplir y, por ende, no operaría la subrogación de las personas trabajadoras manteniéndose el vínculo laboral en la empresa saliente.
Normalmente, si nadie se hace cargo de la situación, lo normal es que el empleado acabe demandando a su antigua empresa, a la Comunidad, y a la empresa nueva o entrante si la hubiera. Lo lógico es que una nueva empresa se niegue a asumir el riesgo de tener que cargar con una deuda que no le corresponde, y que además es difícil conocer el monto exacto, pasando a ser responsable solidaria la comunidad.
Lo ideal, como siempre, es contar con una empresa de confianza que nos asesore y nos ayude a gestionar estas situaciones con el fin de evitar problemas a nuestros clientes, o mejor aún, asegurarnos de contratar a una empresa solvente y que nos evite enfrentarnos a este tipo de situaciones tan poco deseables.
C. La contrata cede el contrato de prestación de servicio a otra empresa
La cesión de contratos entre empresas se puede producir fundamentalmente de dos maneras:
- Cuando ha habido una adquisición de la empresa o de la cartera de clientes. Se trata de una situación poco habitual y totalmente legal.
- Cuando la empresa toma la decisión de “cerrar” habitualmente de una manera poco ordenada, pero a diferencia del caso anterior, el/los propietario/s de la empresa no quieren perder el contrato o negocio y crean otra sociedad para traspasar todos los contratos.
Esto es ilegal por varios motivos. El primero y más importante es porque si la sociedad que deja de prestar servicio tiene deudas (lo habitual) y se lleva la cartera de clientes a otra sociedad, sin que esta pague por ella un precio acorde a mercado que permita hacer frente total o parcialmente a las deudas estaríamos ante un caso de alzamiento de bienes, ya que el único activo (considerado habitualmente activo esencial en este tipo de empresas) de la sociedad es la propia cartera de clientes (fondo de comercio).
En estos casos, si se sospecha o demuestra que el motivo es el descrito anteriormente, lo mejor es oponerse al traspaso de contratos alegando que la empresa entrante no cumple los requisitos mínimos para ser contratista de la Comunidad de Propietarios, al no poder demostrar su antigüedad y experiencia en el sector.
Estos últimos ejemplos son situaciones poco deseables pero que por desgracia se dan con más frecuencia de la que pensamos. Una forma recomendable de evitarlos es hacer un mínimo análisis de la empresa contratista antes de adjudicar un contrato o servicio. Bastaría con revisar la información publicada en el Registro Mercantil (fecha de constitución, cuentas, balances y número de empleados de los últimos años) o solicitar un informe de solvencia a cualquier plataforma del tipo e-informa o Axesor.